La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) ha arrasado la isla del Ebro ubicada frente a la desembocadura del río Gállego en Zaragoza.
Siguiendo sus expeditivos métodos, ha eliminado cualquier atisbo de vegetación.

Las asociaciones ecologistas han presentado una queja ante CHE por las repercusiones ecológicas que tiene tan drástica intervención y por la reiterada falta de sensibilidad de este organismo con la flora y fauna, y piden explicaciones sobre la justificación de la obra.

Las entidades ecologistas argumentan que la obra tendrá repercusiones sobre la dinámica fluvial y sobre la fauna acuática, especialmente las náyades. Las afecciones sobre estos moluscos bivalvos de agua dulce se deben a:
- Trasiego de maquinaria y personal por el cauce.
- Dispersión de sólidos -arenas y limos- en el agua durante la intervención.
- Modificación de la dinámica fluvial al eliminar un notable núcleo de vegetación de efectos indudables sobre la dirección y velocidad de la corriente.
- Modificación de las condiciones ecológicas del enclave al retirar un notable núcleo de vegetación que generaba diversos microhábitas debido a la sombra proporcionada por la vegetación, con importantes efectos en la temperatura del aire y el agua; y al refugio proporcionado por la vegetación para numerosos organismos en la interfase agua-aire.
Además, dicha isla se halla dentro del ámbito del Plan de Recuperación de Pseudunio auricularius (antes Margaritifera auricularia) o margaritona, especie catalogada En Peligro Crítico de Extinción (ver: Margaritifera, again at risk. Barracuda, 2015)
La especie está amparada por:
- Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres – Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L206 de 22 de julio de 1992
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón – BOA nº 42 de 7 de abril de 1995)
- Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación – BOA nº 120 de 7 de octubre de 2005 y Corrección de errores del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación – BOA nº 137, de 18 de noviembre de 2005
En el Plan de Recuperación se especifica como objetivos:
- 6.1.6. Protección de la vegetación ribereña en el ámbito de aplicación del Plan.
- 6.1.13. Asegurar la integración de los condicionantes ambientales derivados de la necesidad de conservación de M. auricularia en los proyectos de obras en los ríos y canales donde se encuentra la especie, […]
Para los ecologistas, la intervención atenta, por tanto, directamente contra los objetivos del Plan de Recuperación de Margaritifera y dudan que se haya prospectado el río por si hubiera ejemplares de esa especie u otras que, aunque no en peligro crítico, también están protegidas. En este caso está la náyade Unio mancus, catalogada como Vulnerable.
Hay que recordar las innumerables obras de acondicionamiento de cauces denominadas curages que desarrolla CHE y eliminan vegetación de los sotos ribereños, con gran impacto ambiental y que ha llevado a las organizaciones ecologistas a lanzar la campaña Sotos Vivos.