LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD
25th diciembre 2007 | Biodiversidad,Política y Sociedad,Sostenibilidad
Se ha aprobado la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que ha entrado recientemente en vigor. Sustituye a la Ley 4/89. Podemos leer un análisis de Ramón M. Álvarez Halcón de lo que supondrá la nueva norma, en esta página de la Sociedad Española de Malacología.
Sin duda, con la Ley 42/2007 estamos ante un hito legislativo, como en su día fue la Ley 4/89, la cual, a pesar de sus defectos, supuso un profundo cambio en la mentalidad y la relación con el medio ambiente. Dejo aquí un párrafo significativo del preámbulo de la nueva Ley:
El patrimonio natural y la biodiversidad desempeñan una función social relevante por su estrecha vinculación con la salud y el bienestar de las personas, y por su aportación al desarrollo social y económico, por lo que la presente ley establece que las actividades encaminadas a la consecución de sus fines podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social, a todos los efectos, y, en particular, a los efectos expropiatorios respecto de los bienes o derechos que pudieran resultar afectados.
Además, el Gobierno ha publicado otras dos leyes sobre desarrollo del medio rural. Estas son todas las referencias:
Desarrollo sostenible del medio rural.- Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Desarrollo sostenible del medio rural.- Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural.
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1. Anónimo | enero 14th, 2008 a las 7:20 pm
Respecto a la ley 42/2007, deroga completamente la 4/89? o solo en aquello que pueda contradecirle?
2. Lygeum | enero 14th, 2008 a las 7:30 pm
La Ley 42/2007 tiene una disposición derogatoria que dice: “Quedan derogadas las disposiciones de carácter general que se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular, la Ley 4/89, …” BOE 299 de 14 de diciembre de 2007; pg 51299.
Entiendo que es toda la Ley 4/89 la que queda derogada. Se derogan algunos artículos de la Ley de Caza y de la Ley de Montes.
3. Anónimo | enero 14th, 2008 a las 8:13 pm
La 42/2007 no dice nada sobre que las CCAA puedan incrementar la clasificación de Espacios Naturales Protegidos (cosa que si decia la 4/89). Que pasa con estas categorias de espacios ya creados por las CCAA y que no se corresponden con las que recoge la 42/2007?
4. NEOMYS | enero 14th, 2008 a las 8:50 pm
Pues, supongo que deberán revisarse las normativas autonómicas, para adaptarlas a la nacional, que marcas las directrices de obligado cumplimiento.
Ojala sirva para mejorar, aunque con los legisladores que tenemos, lo dudo -demasiado preocupados por adaptar las leyes para que no se obstaculice Gran Scala.
Personalmente, pienso, que sería urgente, que nuestra Comunidad Autónoma adaptar la consideración de Espacios Protegido, a la RED NATURA 2000, como marca la Ley 42/2007, y en este sentido considerara ZONAS DE EXCLUSIÓN DE PARQUES EOLICOS a estos Espacios Protegidos, incluidos la RED NATURA 2000, atendiendo a las Directrices de la Orden de 4 de abril de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, que establece los criterios generales, de caracter tecnico, sobre el procedimiento de evaluación de impacto ambiental relativo a las instalaciones y proyectos eólicos, y en este sentido en su artículo 5 y 6, excluye de proyectos eólicos a los Espacios Naturales Protegidos.
5. Ramón Álvarez Halcón | enero 15th, 2008 a las 12:11 am
La Ley 42/2007 deroga completamente a la Ley 4/1989. No obstante, se mantienen algunas cosas aprobadas al amparo de la Ley ahora derogada hasta que se desarrolle completamente la nueva Ley. Todo está bien explicado en la Ley 42/2007.
Las CCAA pueden ampliar la protección básica de la Ley 42/2007, sin necesidad de que lo diga la propia Ley ahora aprobada, porque así se establece tanto en la Constitución Española como en los Estatutos de Autonomía. Todo aquello que hayan aprobado las CCAA que no se oponga a la nueva Ley, podrá seguir en vigor, y en lo que se oponga deberá ser adaptado.